¡Llega la Navidad y con ella las cenas de empresa, las cestas, los regalos y la lotería! Pero, ¿Qué pasa con esos gastos si eres autónomo o autónoma? ¿Puedes deducirlos en tu declaración de la renta?
Te explicamos paso a paso qué gastos navideños puedes deducirte y cuáles no, para que no te lleves sorpresas desagradables con Hacienda. Y recuerda, ¡la transparencia es clave! Mantén tus cuentas claras y al día para evitar problemas y dolores de cabeza.
¿Qué gastos navideños se pueden deducir los autónomos?
Como autónomo, es fundamental que conozcas qué gastos relacionados con la Navidad puedes deducirte y cuáles no. Aquí te lo explicamos de forma sencilla:
1. Cestas de Navidad:
- IVA: No son deducibles. Según la Ley del IVA, los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas no se pueden deducir.
- IRPF e Impuesto de Sociedades: Sí son deducibles, pero con matices. Se consideran retribución en especie, por lo que se incluyen en la renta del autónomo junto con los salarios.
2. Comidas navideñas con empleados y clientes:
- IVA: No son deducibles, ya que no están directamente vinculados con la actividad económica. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha elevado esta cuestión al TJUE, por lo que podría cambiar pronto.
- IRPF e Impuesto de Sociedades: Sí son deducibles siempre que se cumplan los requisitos de deducibilidad, se ajusten a los usos y costumbres del negocio y se demuestre su habitualidad.
3. Lotería de Navidad:
- IVA: No es deducible, ya que se considera un gasto de juego.
- IRPF e Impuesto de Sociedades: Si se regala a empleados, se considera retribución en especie y tributa en la renta del trabajador. Si se reparte entre clientes, no es deducible.
4. Tarjetas de felicitación y regalos de empresa:
- IVA: Son deducibles siempre que las operaciones de compra estén justificadas con factura.
- IRPF e Impuesto de Sociedades: Son deducibles si se demuestra que están relacionados con la actividad comercial. El importe máximo por cliente es de 200 euros anuales.
Diferencias fiscales entre comunidades autónomas
Es importante tener en cuenta que existen diferencias fiscales entre las comunidades autónomas en España. Por ejemplo, en la Comunidad Canaria, el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) tiene un tipo general del 7%, inferior al IVA general del 21% en la península.
Además, cada comunidad autónoma tiene sus propias deducciones y bonificaciones en el IRPF, por lo que es fundamental consultar la normativa específica de tu región.
Un asesor de confianza: tu mejor aliado
Ante la complejidad del sistema fiscal español, contar con un asesor de confianza es fundamental. Un buen asesor te ayudará a:
- Optimizar tu declaración de la renta.
- Evitar errores y sanciones.
- Ahorrar tiempo y dinero.
- Mantener tus cuentas claras y al día.
Recuerda mi propia experiencia: mi asesora me dejó colgada con la declaración de la renta, a pesar de haberme asegurado que llegábamos a tiempo. Por eso, ahora más que nunca, valoro la importancia de un asesor de confianza.
Premiar a tus trabajadores: ¿cena de Navidad o aumento de sueldo?
La Navidad es una época para agradecer a tus empleados su esfuerzo y dedicación. Una cena o una cesta de Navidad son detalles que siempre se agradecen, pero ¿has considerado la posibilidad de hacerles un aumento de sueldo?
Un aumento de sueldo no solo tiene un impacto económico positivo para tus empleados, sino que también les demuestra que valoras su trabajo y que te preocupas por su bienestar. Además, puede ser una excelente estrategia para motivarles y retener el talento.
La Navidad es una época de celebración, pero no debemos olvidar nuestras obligaciones fiscales. Como autónomo, es crucial conocer qué gastos navideños puedes deducirte y cuáles no.
Mantén tus cuentas claras, busca el asesoramiento de un profesional de confianza y considera la posibilidad de premiar a tus empleados con un aumento de sueldo. ¡Así podrás disfrutar de las fiestas sin preocupaciones!
Si quieres ahondar en la materia te dejamos algunos enlaces:
1. Cestas de Navidad:
- IVA: Las cestas de Navidad entregadas a empleados o clientes no son deducibles en el IVA. Según el artículo 96.Uno.5º de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, no son deducibles las cuotas soportadas en bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas.
- Fuente: Cuentas claras, Prodegest,
- IRPF e Impuesto de Sociedades: Sí son deducibles, pero con matices. Se consideran gastos deducibles siempre que estén correlacionados con los ingresos y se encuentren justificados documentalmente. En el caso de empleados, las cestas se consideran retribución en especie y deben incluirse en la nómina del trabajador.
- Fuente: Iberley
2. Comidas navideñas con empleados y clientes:
- IVA: Por norma general, el IVA soportado en gastos de atenciones a clientes y empleados no es deducible (artículo 96.Uno.5º de la Ley del IVA). Sin embargo, existe jurisprudencia y consultas vinculantes que plantean su posible deducibilidad si se demuestra la relación directa con la actividad empresarial. El Tribunal Supremo ha elevado cuestiones al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que podrían modificar este criterio.
- IRPF e Impuesto de Sociedades: Sí son deducibles siempre que cumplan los requisitos de deducibilidad: estén relacionados con la actividad económica, se justifiquen adecuadamente y se registren contablemente. Además, deben ajustarse a los usos y costumbres del sector.
- Fuente: Fiscal Impuestos
3. Lotería de Navidad:
- IVA: La compra de lotería está exenta de IVA, por lo que no es deducible.
- Fuente: Fiscal Impuestos
- IRPF e Impuesto de Sociedades:
- A empleados: Si se regala lotería a los empleados, se considera retribución en especie y debe incluirse en la base imponible del IRPF del trabajador.
- A clientes: No es deducible como gasto, ya que se considera una liberalidad no relacionada directamente con los ingresos de la actividad.
- Fuente: Iberley
4. Tarjetas de felicitación y regalos de empresa:
- IVA: El IVA soportado es deducible siempre que las adquisiciones estén justificadas con factura y los bienes tengan relación con la actividad empresarial o profesional. Los regalos promocionales cuyo valor no exceda de 200 euros por destinatario y año son deducibles.
- Fuente: Ley del IVA, Artículo 7.4º
- IRPF e Impuesto de Sociedades: Son deducibles si se demuestra que están relacionados con la actividad comercial y cumplen con los límites establecidos (hasta el 1% del importe neto de la cifra de negocios).
Diferencias fiscales entre comunidades autónomas:
- En la Comunidad Autónoma de Canarias, se aplica el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) con un tipo general del 7%, a diferencia del IVA general del 21% en la península.
- Cada comunidad autónoma tiene competencias para establecer deducciones y bonificaciones en el tramo autonómico del IRPF, por lo que es fundamental consultar la normativa específica de cada región.
Un asesor de confianza: tu mejor aliado
Contar con un asesor fiscal es esencial para:
- Optimizar tu declaración de la renta.
- Evitar errores y posibles sanciones.
- Ahorrar tiempo y recursos.
- Mantener una correcta gestión contable y fiscal.
- Fuente: Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) y IF Assessors
Premiar a tus trabajadores: ¿cena de Navidad o aumento de sueldo?
Considerar un aumento de sueldo puede ser más beneficioso para tus empleados y para la empresa a largo plazo. Mejora la motivación y retención del talento, y puede tener implicaciones fiscales positivas.
- Fuente: UP Spain