Recuerda que en artículo 10 del Real Decreto 463/2020 publicado el 14 de marzo especifican las medidas de contención en los establecimientos y locales comerciales, actividades de hostelería y restauración, al igual que aclarar que esto se podría modificar en cualquier momento. Por lo que debemos estar atentos.
Condiciones para la apertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.
1. Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, a excepción de aquellos que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados, así como de aquellos que tengan carácter de centro comercial o de parque comercial, o que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente desde el exterior, siempre que cumplan los requisitos siguientes:
a) Se establecerá un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento o local en un mismo momento de un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de los mismos.
b) Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física prevista en este capítulo o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.
c) Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo
2. Medidas de higiene que se deberán aplicar en los establecimientos y locales con apertura al público. Detallado en la página 3 y 4
3. Medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios en los establecimientos y locales que abran al público. Detallado en la página 4 y 5
4. Medidas de protección e higiene aplicables a los clientes, en el interior de establecimientos y locales. Puedes leerlo al detalle en la página 5.
Condiciones específicas:
- Condiciones especiales que deben cumplirse en los sectores de hostelería y restauración. Páginas 5, 6 y 7
- Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada. Páginas 7 y 8
- Condiciones para la apertura al público, realización de actividades y prestación de servicios en los archivos, de cualquier titularidad y gestión. Páginas 8, 9 y 10
Puedes leerlo al completo aquí.
BOE-A-2020-4793-boe-del-domingo-20200503